Qué es un Servicio General Recurrente según las NB-SABS de Bolivia (DS 181)

Servicio General Recurrente según las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios de Bolivia
Descubre qué es un Servicio General Recurrente segun las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NB-SABS) de Bolivia (D.S. 181).

Índice

Qué son los Servicios Generales Recurrentes

Según las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios de Bolivia (NB-SABS), un Servicio General Recurrente es aquel servicio (continuo o discontinuo) que una entidad requiere de manera ininterrumpida para su funcionamiento (D.S. 181, 2009, art. 5), por lo que, en forma excepcional y bajo exclusiva responsabilidad de la Máxima Autoridad Ejecutiva puede iniciarse su proceso de contratación para la próxima gestión desde el último cuatrimestre del año (septiembre, octubre, noviembre y diciembre) llegando hasta la adjudicación, pero sin compromiso y sujeto a la aprobación del presupuesto de la próxima gestión, esto debe estar señalado en el Documento Base de Contratación (D.S. 181, 2009, art. 18). En el caso de las Contrataciones Directas esto debe estar indicado en las Especificación Técnica o Termino de Referencia.

Es decir, un servicio general continuo o discontinuo puede ser también recurrente, pero de manera excepcional y bajo exclusiva responsabilidad de la Máxima Autoridad Ejecutiva.

Igualmente, en los actos administrativos de los procesos de contratación siempre existirá una responsabilidad (por acción o inacción) de la Máxima Autoridad Ejecutiva y que se espera que estos actos estén asesorados por la Gerencia Administrativa Financiera, Unidad Legal y la Unidad Solicitante.

Cuáles son los artículos del DS 181 que se refieren a los Servicios Generales

Son los siguientes:

"Artículo 5°.- (Definiciones) Para efecto de las presentes NB-SABS y su reglamentación, se establecen las siguientes definiciones: [...] ao. Servicios Generales Recurrentes: Son servicios que la entidad requiere de manera ininterrumpida para su funcionamiento; [...] as. Servicios Generales: Son los servicios que requieren las entidades públicas para desarrollar actividades relacionadas al funcionamiento o la administración de la misma, los que a su vez se clasifican en: Servicios de Provisión Continua, tales como: seguros, limpieza, vigilancia y otros; y Discontinuos tales como: servicios de courrier, servicios de fotocopias, publicidad, provisión de pasajes aéreos, transporte, publicaciones, impresión y otros similares;"

"Artículo 18°.- (Contratación de bienes y servicios generales recurrentes) En forma excepcional y bajo exclusiva responsabilidad de la MAE, se podrá iniciar un proceso de contratación de bienes y servicios generales de carácter recurrente para la próxima gestión, en el último cuatrimestre del año llegando hasta la adjudicación, sin compromiso y señalando en el DBC la sujeción del proceso a la aprobación del presupuesto de la siguiente gestión."

"Artículo 40°.- (Prohibiciones a los participantes del proceso) En el marco de la Responsabilidad por la Función Pública establecida en la Ley Nº 1178 y sus reglamentos, los servidores públicos que intervienen en el proceso de contratación, quedan prohibidos de realizar los siguientes actos: [...] c. Iniciar los procesos de contratación sin contar con el presupuesto suficiente o necesario, salvo la contratación de bienes y servicios generales recurrentes;"

"Artículo 89°.- (Modificaciones al contrato) [...] II. Las modificaciones al contrato podrán efectuarse mediante: [...] c. Contrato Modificatorio para Servicios Generales Recurrentes. Es aplicable cuando la entidad requiere ampliar el plazo del servicio general recurrente, para lo cual la instancia correspondiente, de manera previa a la conclusión del contrato, realizará una evaluación del cumplimiento del contrato, en base a la cual la MAE o la autoridad que suscribió el contrato principal, podrá tomar la decisión de modificar o no el contrato del servicio. Esta modificación podrá realizarse por una (1) sola vez, no debiendo exceder el plazo establecido en el contrato principal."

"Disposiciones finales [...] Artículo final 2°.- [...] La contratación de bienes y servicios para el desarrollo de las actividades administrativas propias y servicios recurrentes administrativos, serán contratados de acuerdo con lo establecido en las presentes NB-SABS."

Quién y cómo se define cuáles son los servicios recurrentes en una entidad pública o empresa del estado

Todas las entidades públicas y empresas públicas deben (es decir, están obligadas) a elaborar su propio reglamento específico de las NB-SABS (D.S. 181, 2009, art. 11) en el cual una entidad pública o empresa pública puede especificar cuales son para esta los servicios generales recurrentes. Por ejemplo, en el Reglamento Específico de las NB-SABS de una Empresa Pública que tenga una ubicación alejada de la ciudad, seria razonable indicar que el servicio de transporte de personal es un Servicio General Recurrente; porque, es necesario que los trabajadores, personal administrativo y otro personal lleguen a su fuente de trabajo puntualmente y todos los día laborales, para no interrumpir el funcionamiento y administración de esa Empresa Pública.

Adicionalmente, también, las Unidades Solicitantes pueden indicar cuales son los Servicios Generales Recurrentes y solicitar oportunamente su contratación a la Máxima Autoridad Ejecutiva.

Más información:

Licencia de uso

Licencia de Creative Commons
Los Servicios Generales Recurrentes by Edwin Vladimir Velásquez Marca is licensed under a Creative Commons Reconocimiento-CompartirIgual 4.0 Internacional License.
Creado a partir de la obra en https://edwin-velasquez.blogspot.com/2019/12/los-servicios-generales-recurrentes.html.
Puede hallar permisos más allá de los concedidos con esta licencia en https://edwin-velasquez.blogspot.com

5 comentarios:

  1. Estimado Edwin Velasquez, mil feliciades por tu blog, nos resulta ineresante y quizás único en cuanto a la temática de contrataciones y otros procedimientos administrativos.

    Mi consulta va en el siguiente sentido: De acuerdo a las NB SABS, y que tú mismo citas, el artículo 5 contiene dos definiciones que parecen contrapuestas: el inciso oo) se refiere a los "Servicios Generales Recurrentes", y el inciso ss) se refiere a los "Servicios Generales" y los clasifica en de prestación continua y los de prestación discontinua, entonces, ¿Cómo se puede diferenciar cuándo un servicio general es continuo, cuándo es discontinuo y cuando es recurrente?.

    Por favor si puedes ayudarnos a aclarar esta duda. Muchas gracias. Saludos desde Sucre.

    ResponderBorrar
    Respuestas
    1. Lord_Byron, gracias a tu consulta, los servicios generales "continuos o discontinuos" pueden ser "recurrentes" bajo exclusiva responsabilidad de la MAE. Es decir, pueden adquirir esa condición de "recurrentes" solo por decisión de la MAE, la cual sustentara su decisión en información técnica suficiente para el caso.

      Borrar
  2. Muy interesante su blog Edwin Velásquez será un gusto recibir información con relación a procesos de contratación, normativa relacionada y actualización de normativa cuando esta salga para mantenernos actualizados. Saludos y siga adelante.

    ResponderBorrar
  3. Sr. Edwin Velazquez excelente trabajo de analisis de la normativa y su aplicacion, en el presente caso de contratos recurrentes, Saludos y estare al pendiente de sus notificaciones FELICIDADES

    ResponderBorrar

Me interesa conocer tu opinión. Por favor, procura que tus comentarios estén relacionados con esta entrada. Si comentas no insultes, ni uses malas palabras y respeta a los demás lectores de este blog. Los comentarios promocionales, ofensivos o ilegales serán borrados.